18
ARTÍCULO 18.- La
exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella
reconocidos, sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden
público no perjudiquen a terceros.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo
1º)
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