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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 30 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

ARTÍCULO 18.- La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos, sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público no perjudiquen a terceros.

(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)

 

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