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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 30 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

ARTÍCULO 19.- Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)

 

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