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CAPÍTULO IV
Normas del Derecho Internacional Privado
ARTÍCULO 23.- Las leyes
de la República
concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los
costarricenses para todo acto jurídico o contrato que deba tener su ejecución
en Costa Rica, cualquiera que sea el país donde se ejecute o celebre el
contrato, y obligan también a los extranjeros, respecto de los actos que se
ejecuten o de los contratos que se celebren y que hayan de ejecutarse en Costa
Rica.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo
1º)
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