Buscar:
 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Ley 30 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23
Versión del artículo: 1  de 1
23

CAPÍTULO IV

 

Normas del Derecho Internacional Privado

 

ARTÍCULO 23.- Las leyes de la República concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los costarricenses para todo acto jurídico o contrato que deba tener su ejecución en Costa Rica, cualquiera que sea el país donde se ejecute o celebre el contrato, y obligan también a los extranjeros, respecto de los actos que se ejecuten o de los contratos que se celebren y que hayan de ejecutarse en Costa Rica.

(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)

 

Ir al inicio de los resultados