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ARTÍCULO 24.- Las leyes
costarricenses rigen los bienes inmuebles situados en la República, aunque
pertenezcan a extranjeros, ya se consideren dichos bienes aisladamente en sí
mismos, ya en relación con los derechos del propietario como parte de una
herencia o de otra universalidad.
(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo
1º)
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