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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 30 - Articulo 24
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Artículo 24
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ARTÍCULO 24.- Las leyes costarricenses rigen los bienes inmuebles situados en la República, aunque pertenezcan a extranjeros, ya se consideren dichos bienes aisladamente en sí mismos, ya en relación con los derechos del propietario como parte de una herencia o de otra universalidad.

(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)

 

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