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ARTÍCULO 27.- Para la
interpretación de un contrato y para fijar los defectos mediatos o inmediatos
que de él resulten, se recurrirá a las leyes del lugar donde se hubiere
celebrado el contrato; pero si los contratantes tuvieren una misma nacionalidad,
se recurrirá a las leyes de su país.
En los testamentos se
aplicarán las leyes del país donde tuviere su domicilio el testador.
(Derogado el
párrafo tercero por el artículo 4° punto c) de la ley que aprobó el Código
Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)
(Así
reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)
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