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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 30 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

ARTÍCULO 27.- Para la interpretación de un contrato y para fijar los defectos mediatos o inmediatos que de él resulten, se recurrirá a las leyes del lugar donde se hubiere celebrado el contrato; pero si los contratantes tuvieren una misma nacionalidad, se recurrirá a las leyes de su país.

En los testamentos se aplicarán las leyes del país donde tuviere su domicilio el testador.

(Derogado el párrafo tercero por el artículo 4° punto c) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019)

(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)

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