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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 30 - Articulo 29
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Artículo 29
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ARTÍCULO 29.- El matrimonio contraído por extranjeros fuera de Costa Rica, con arreglo a las leyes del país en que se celebre, surtirá todos los efectos civiles del matrimonio legítimo, siempre que no esté comprendido entre los matrimonios que son legalmente imposibles.

(Así reformado por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 1º)

 

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