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LIBRO I
(NOTA: por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, los
numerales de este Libro I pasaron a ocupar los números 31 a 79, inclusive)
DE LAS PERSONAS
TÍTULO I
EXISTENCIA Y CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO I
Existencia de las personas
ARTÍCULO 31.- La
existencia de la persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para
todo lo que la favorezca desde 300 días antes de su nacimiento. La
representación leal del ser en gestación corresponde a quien la ejercería como
si hubiera nacido y en caso de imposibilidad o incapacidad suya, a un
representante legal.
(Así reformado por Ley Nº 5476 de 21 de diciembre de 1973,
artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue
corrido del 13 al actual).
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