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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 30 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

LIBRO I

 

(NOTA: por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, los numerales de este Libro I pasaron a ocupar los números 31 a 79, inclusive)

 

DE LAS PERSONAS

 

TÍTULO I

 

EXISTENCIA Y CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS

 

CAPÍTULO I

 

Existencia de las personas

 

ARTÍCULO 31.- La existencia de la persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que la favorezca desde 300 días antes de su nacimiento. La representación leal del ser en gestación corresponde a quien la ejercería como si hubiera nacido y en caso de imposibilidad o incapacidad suya, a un representante legal.

(Así reformado por Ley Nº 5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 13 al actual).

 

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