Buscar:
 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Ley 30 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32
Versión del artículo: 1  de 1
32

ARTÍCULO 32.- Si dos o más nacen de un mismo parto se consideran iguales en los derechos que dependen de la edad.

(Así reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 14 al actual).

 

Ir al inicio de los resultados