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ARTÍCULO 32.- Si dos o
más nacen de un mismo parto se consideran iguales en los derechos que dependen
de la edad.
(Así reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973,
artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue
corrido del 14 al actual).
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