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ARTÍCULO 33.- La
existencia de las personas jurídicas proviene de la ley o del convenio conforme
a la ley.
El Estado es de pleno
derecho persona jurídica.
(Así reformado por Ley
No. 5476 de 21
de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986,
artículo 2º, su número fue corrido del 15 al actual).
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