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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 30 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

    Artículo 38.—El menor de quince años es una persona absolutamente incapaz para obligarse por actos o contratos que personalmente realice, salvo los determinados específicamente por la ley.

(Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 20 al actual).

(Así reformado por el artículo 2° de la Ley N° 8571 del 8 de febrero de 2007)

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