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ARTÍCULO 39.- Los actos o contratos que el mayor de
quince años realice por sí mismo, siendo todavía menor, serán relativamente
nulos y podrán anularse a solicitud de su representante o del mismo menor
cuando alcance la mayoridad, salvo:
1º(Derogado por el artículo 4° de la ley N° 9406 del 30
de noviembre de 2016, “Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y
las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a
relaciones abusivas.”); y
2º- Si ejecutare o celebrare el acto o contrato
diciéndose mayor y la parte con quien contrató tuviere motivo racional para
admitir como cierta la afirmación.
(Así
reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley
Nº 7020 de 6 de
enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 21 al
actual).
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