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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 30 - Articulo 39
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Artículo 39    (No vigente*)
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39

ARTÍCULO 39.- Los actos o contratos que el mayor de quince años realice por sí mismo, siendo todavía menor, serán relativamente nulos y podrán anularse a solicitud de su representante o del mismo menor cuando alcance la mayoridad, salvo:

(Derogado por el artículo 4° de la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016, “Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas.”); y

2º- Si ejecutare o celebrare el acto o contrato diciéndose mayor y la parte con quien contrató tuviere motivo racional para admitir como cierta la afirmación.

(Así reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 21 al actual).

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