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ARTÍCULO 40.- Las reglas
de los dos artículos anteriores no comprenden las obligaciones civiles que
provengan de hechos ilícitos.
(Así reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973,
artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue
corrido del 22 al actual).
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