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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 30 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

ARTÍCULO 41.- Los actos o contratos que se realicen sin capacidad volitiva y cognoscitiva serán relativamente nulos, salvo que la incapacidad esté declarada judicialmente, en cuyo caso serán absolutamente nulos.

(Así reformado por el artículo 79 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, que lo traspasó del antiguo artículo  23 al 41)

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