41
ARTÍCULO 41.- Los actos o contratos que se realicen sin
capacidad volitiva y cognoscitiva serán relativamente nulos, salvo que la
incapacidad esté declarada judicialmente, en cuyo caso serán absolutamente
nulos.
(Así
reformado por el artículo 79 de la
Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con
Discapacidad, Nº 7600 de 2 de mayo de 1996)
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° de la Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, que lo
traspasó del antiguo artículo 23 al 41)
|