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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 30 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

TÍTULO II

 

DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Y NOMBRE DE LAS PERSONAS

 

CAPÍTULO I

 

Derechos de la personalidad

 

ARTÍCULO 44.- Los derechos de la personalidad están fuera del comercio.

(Así reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 26 al actual).

 

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