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ARTÍCULO 46.- Toda
persona puede negarse a ser sometida a un examen o tratamiento médico o
quirúrgico, con excepción de los casos de vacunación obligatoria o de otras
medidas relativas a la salud pública, la seguridad laboral y de los casos
previstos en el artículo 98 del Código de Familia.
Sin embargo, si una
persona se niega a someterse a un examen médico, que sea necesario para
acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar
como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen.
(Así reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973,
artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue
corrido del 28 al actual).
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