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ARTÍCULO 48.- Si la imagen o fotografía de
una persona se publica sin su consentimiento y no se encuentra dentro de alguno
de los casos de excepción previstos en el artículo anterior,
aquella puede solicitarle al Juez como medida cautelar sin recursos, suspender
la publicación, exposición o venta de las fotografías o de
las imágenes, sin perjuicio de lo que resuelva en definitiva. Igual
medida podrán solicitar la persona directamente afectada, sus
representantes o grupos de interés acreditados, en el caso de imagen o
fotografías que estereotipen actitudes discriminantes.
(Así
reformado por el artículo 79 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas
con Discapacidad No.7600 de 2 de mayo de 1996)
(Así corrida
su numeración por el artículo 2° de la Ley Nº 7020 de 6
de enero de 1986, que lo traspasó del antiguo artículo 30 al 48)
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