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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 30 - Articulo 53
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Artículo 53
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53

ARTÍCULO 53.- Toda persona tiene derecho a oponerse a que otra use su propio nombre, si no acredita su derecho legítimo a usarlo. El derecho a controvertir el uso indebido de un nombre por otra persona, se transmite a los herederos del reclamante.

(Así reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 35 al actual).

 

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