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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 30 - Articulo 55
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Artículo 55    (No vigente*)
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ARTÍCULO 55.- Una vez presentada la solicitud de cambio, el Tribunal ordenará publicar un edicto en el Diario Oficial concediendo 15 días de término para presentar oposiciones.

(Así reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 37 al actual).

 

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