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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 30 - Articulo 59
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Artículo 59
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59

ARTÍCULO 59.- Se establece el derecho a obtener indemnización por daño moral, en los casos de lesión a los derechos de la personalidad.

(Así reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 41 al actual).

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