59
ARTÍCULO 59.- Se establece el derecho a obtener
indemnización por daño moral, en los casos de lesión a los derechos de la
personalidad.
(Así
reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley
Nº 7020 de 6 de
enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 41 al
actual).
|