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TÍTULO III
CAPÍTULO UNICO
Del domicilio
ARTÍCULO 60.- El
domicilio real de una persona física es el lugar donde ha establecido la sede
principal de sus negocios e intereses. A falta de éste, el lugar donde se
halle.
(Así reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973,
artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue
corrido del 42 al actual).
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