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ARTÍCULO 61.- El
domicilio de las personas jurídicas reconocidas por la ley, es el lugar donde
está situada su dirección o administración, salvo lo que se dispusiere por sus
estatutos o leyes especiales.
Cuando tenga agentes o
sucursales permanentes en lugares distintos de aquel en que se halle la
dirección o administración, se tendrá también como su domicilio el lugar de la
sucursal o agencia, respecto a los actos o contratos que ejecuten o celebre por
medio del agente.
(Así reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973,
artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue
corrido del 43 al actual).
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