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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 30 - Articulo 62
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Artículo 62
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ARTÍCULO 62.- El cambio de domicilio para las personas físicas se efectúa por su traslado a otro lugar con intención de fijar allí la sede de sus negocios o intereses.

La prueba de la intención resulta de declaración hecha, tanto del funcionario competente del lugar que se abandona, como del lugar donde se traslade el domicilio. A falta de declaración expresa, la prueba de la intención dependerá de las circunstancias.

(Así reformado por Ley No.5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 44 al actual).

 

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