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ARTÍCULO 62.- El cambio
de domicilio para las personas físicas se efectúa por su traslado a otro lugar
con intención de fijar allí la sede de sus negocios o intereses.
La prueba de la
intención resulta de declaración hecha, tanto del funcionario competente del
lugar que se abandona, como del lugar donde se traslade el domicilio. A falta
de declaración expresa, la prueba de la intención dependerá de las
circunstancias.
(Así reformado por Ley No.5476 de 21 de diciembre de 1973,
artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue
corrido del 44 al actual).
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