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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 30 - Articulo 66
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Artículo 66
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ARTÍCULO 66.- El domicilio de la sucesión de una persona es el último que ésta tuvo; y en el caso de no poderse saber cuál era, el lugar donde esté la mayor parte de sus bienes.

(Así reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 48 al actual).

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