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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 30 - Articulo 69
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Artículo 69
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ARTÍCULO 69.- Lo dispuesto a cerca de la curatela en general se observará en la provisional de los ausentes no declarados, en lo que fuere aplicable.

(Así reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 51 al actual).

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