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ARTÍCULO 69.- Lo dispuesto a cerca de la curatela en
general se observará en la provisional de los ausentes no declarados, en lo que
fuere aplicable.
(Así
reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley
Nº 7020 de 6 de
enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 51 al
actual).
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