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ARTÍCULO 73.- La declaración
de ausencia produce el efecto de disolver las sociedades que se terminarían con
la muerte del ausente.
(Así reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973,
artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue
corrido del 55 al actual).
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