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 Normativa >> Ley 30 >> Fecha 19/04/1885 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 30 - Articulo 76
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Artículo 76
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76

ARTÍCULO 76.- Los inmuebles del ausente no podrán enajenarse ni hipotecarse antes de la posesión definitiva sino por causa de necesidad o de utilidad manifiesta, declarada por el Juez.

(Así reformado por Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973, artículo 2º. Por Ley Nº 7020 de 6 de enero de 1986, artículo 2º, su número fue corrido del 58 al actual).

 

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