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CODIGO CIVIL.
TITULO PRELIMINAR.
De la publicación, efectos y aplicación de las leyes.
Artículo 1º.- La leyes son obligatorias y surten sus efectos en
todo el territorio costarricense, desde el día que ellas mismas
designen; a falta de designación, diez días después de haberse
publicado en el periódico oficial.
Nadie puede alegar ignorancia de la ley debidamente publicada.
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