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Nº 24037-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de la facultad que otorgan los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política; de conformidad con el
artículo 16 de la Ley Básica de Energía Atómica para Usos
Pacíficos, Nº 4383, del 18 de agosto de 1969 y artículos 1, 2, 63,
72, 139, 146, 239, 246, 247, 248, 249, 250, 275, 345, inciso 9) y
369 la Ley General de Salud, del 30 de octubre de 1973.
Considerando:
1º.- Que el empleo de las radiaciones ionizantes ha
experimentado un constante aumento en las últimas
décadas, y el desarrollo científico y tecnológico
continúa abriendo nuevas posibilidades de aplicación.
2º.- Que los beneficios derivados del uso de las radiaciones
ionizantes, están claramente evidenciados, pero además,
existe prueba de los riesgos y daños para la salud y el
medio ambiente que ocasionan ciertos niveles de
radiación, cuando no se adoptan adecuadas medidas de
protección.
3º.- Que tanto la Ley Básica de Energía Atómica para Usos
Pacíficos como la Ley General de Salud, han contemplado
normas fundamentales para controlar el empleo de las
radiaciones ionizantes, en resguardo de la salud y
seguridad de la población, delegando dichas leyes la
regulación de múltiples aspectos, mediante el ejercicio
de la potestad reglamentaria.
4º.- Que las nuevas recomendaciones del Organismo
Internacional de Energía Atómica, en materia de
Protección Radiológica han sufrido cambios de fondo
importantes.
5º.- Que el actual Reglamento de Protección contra las
Radiaciones Ionizantes, decreto ejecutivo Nº 11366 SPPS,
publicado en "La Gaceta" Nº 98 del 23 de mayo de 1980, se
encuentra obsoleto por los cambios tecnológicos a nivel
internacional. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
REGLAMENTO SOBRE PROTECCION CONTRA LAS RADIACIONES
IONIZANTES
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Del objeto: El presente Reglamento tiene por
objeto establecer los criterios tendientes a proteger la salud de
la población de los riesgos radiológicos que puedan derivarse del
empleo de las radiaciones ionizantes y actividades afines.
Establece los requisitos que deberán cumplir las instalaciones
radiactivas, equipos emisores de radiaciones ionizantes, personal
que trabaja en ellas, opere los equipos y realice cualquier otra
actividad afín como lo son: producción, importación, exportación,
transporte, transferencia de material radiactivo o equipos
generadores de radiaciones ionizantes.
La finalidad del presente Reglamento es asegurar la protección
del personal ocupacionalmente expuesto, así como a la población en
general, contra los eventuales efectos nocivos de las radiaciones
ionizantes.
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