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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 24037-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de la facultad que otorgan los incisos 3) y 18) del

artículo 140 de la Constitución Política; de conformidad con el

artículo 16 de la Ley Básica de Energía Atómica para Usos

Pacíficos, Nº 4383, del 18 de agosto de 1969 y artículos 1, 2, 63,

72, 139, 146, 239, 246, 247, 248, 249, 250, 275, 345, inciso 9) y

369 la Ley General de Salud, del 30 de octubre de 1973.

Considerando:

1º.- Que el empleo de las radiaciones ionizantes ha

experimentado un constante aumento en las últimas

décadas, y el desarrollo científico y tecnológico

continúa abriendo nuevas posibilidades de aplicación.

2º.- Que los beneficios derivados del uso de las radiaciones

ionizantes, están claramente evidenciados, pero además,

existe prueba de los riesgos y daños para la salud y el

medio ambiente que ocasionan ciertos niveles de

radiación, cuando no se adoptan adecuadas medidas de

protección.

3º.- Que tanto la Ley Básica de Energía Atómica para Usos

Pacíficos como la Ley General de Salud, han contemplado

normas fundamentales para controlar el empleo de las

radiaciones ionizantes, en resguardo de la salud y

seguridad de la población, delegando dichas leyes la

regulación de múltiples aspectos, mediante el ejercicio

de la potestad reglamentaria.

4º.- Que las nuevas recomendaciones del Organismo

Internacional de Energía Atómica, en materia de

Protección Radiológica han sufrido cambios de fondo

importantes.

5º.- Que el actual Reglamento de Protección contra las

Radiaciones Ionizantes, decreto ejecutivo Nº 11366 SPPS,

publicado en "La Gaceta" Nº 98 del 23 de mayo de 1980, se

encuentra obsoleto por los cambios tecnológicos a nivel

internacional. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente:

REGLAMENTO SOBRE PROTECCION CONTRA LAS RADIACIONES

IONIZANTES

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Del objeto: El presente Reglamento tiene por

objeto establecer los criterios tendientes a proteger la salud de

la población de los riesgos radiológicos que puedan derivarse del

empleo de las radiaciones ionizantes y actividades afines.

Establece los requisitos que deberán cumplir las instalaciones

radiactivas, equipos emisores de radiaciones ionizantes, personal

que trabaja en ellas, opere los equipos y realice cualquier otra

actividad afín como lo son: producción, importación, exportación,

transporte, transferencia de material radiactivo o equipos

generadores de radiaciones ionizantes.

La finalidad del presente Reglamento es asegurar la protección

del personal ocupacionalmente expuesto, así como a la población en

general, contra los eventuales efectos nocivos de las radiaciones

ionizantes.

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