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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 4
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Artículo 4
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   Artículo 4°—El representante del Ministerio de Salud ante la Comisión de Energía Atómica de Costa Rica, será un funcionario técnico de la Autoridad Competente definida en el artículo 7° del presente Reglamento.

    (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26983 del 22 de abril de 1998)

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