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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 6
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Artículo 6
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    Artículo 6º.- De las definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

 

Autoridad Competente: autoridad designada o reconocida por el Ministerio de Salud para los fines específicos relacionados con la seguridad radiológica y nuclear.

Bulto: Embalaje con su contenido radiactivo tal como se presenta para el transporte.

Ciclo anual dosimétrico: Período establecido por la autoridad competente durante el cual se controlará que no se superen los límites de dosis establecidos en el presente reglamento.

Comisión: Comisión de Energía Atómica de Costa Rica.

Dosis efectiva: Suma ponderada de las dosis equivalentes recibidas en los distintos órganos.

Dosis equivalente: Energía transferida por un determinado tipo de radiación ionizante a la unidad de masa de un tejido u órgano dado.

Entidad Pública Autorizada: Toda Institución que brinde servicios asociados a la Protección Radiológica, a la población, previamente autorizada por la autoridad competente.

Embalaje: Conjunto de todos los componentes necesarios para alojar completamente el contenido radiactivo, como por ejemplo: uno o varios recipientes, materiales absorbentes, estructuras de separación, blindajes, dispositivos de amortiguamiento, refrigeración, absorción y cualesquiera otros.

Exposición: Término empleado en protección radiológica tanto en un sentido cuantitativo, específicamente definido, como en sentido general:

a) Sentido general: Acción de someter, estar sometido o expuesto, tanto personas como material, a las radiaciones ionizantes Sinónimo de Irradiación.

b) Sentido Cuantitativo: Ionización del aire, producida por radiación electromagnética, por unidad de masa.

Exposición especial planificada: Aquella que pueda derivarse de una emergencia, accidente, o mantenimiento o actividad de una instalación de forma tal que la probabilidad de exceder los límites anuales de dosis es muy alta. La intervención, en estas exposiciones debe estar de acuerdo a un plan preestablecido y la situación hace justificable e imprescindible tal intervención.

Equipos generadores de Radiaciones Ionizantes: Dispositivo capaz de emitir, controladamente radiaciones ionizantes.

Fuente sellada: Fuente radiactiva cuya estructura de contención es tal que impide, en condiciones normales de empleo, toda dispersión de material radiactivo al medio ambiente.

Fuente no sellada (léase también fuente abierta): Fuente radiactiva que, por su forma física, puede dispersarse en el medio ambiente. Su estructura de contención no asegura la no dispersión.

Grupo crítico: Personas del público cuya exposición es razonablemente homogénea y característica de los individuos que reciben las más altas dosis equivalente o dosis efectiva, procedentes de una determinada fuente.

Historial dosimétrico: Documento, o conjunto de ellos, que certifican las dosis recibidas por una persona expuesta a las radiaciones ionizantes, durante toda su vida laboral.

Indice de transporte: Número único asignado a un bulto sin embalar que se utiliza para controlar el nivel de exposición a las radiaciones ionizantes. Expresa el máximo nivel de radiación a la distancia de un metro de las superficies externas del bulto, medida en mSv/h y multiplicado por un factor 100.

Instalación radiactiva: Lugar que alberga equipos destinados a la utilización, producción, fabricación, tratamiento, manipulación o almacenamiento de fuentes o equipos generadores de radiaciones ionizantes.

Justificación: Término empleado en protección radiológica que establece, como principio, que la autoridad competente no debe autorizar ninguna práctica que se traduzca en una exposición del ser humano a las radiaciones, a menos que la introducción de dicha práctica produzca un beneficio neto positivo.

Limite: Valor de una magnitud que no debe sobrepasarse.

Limite Anual de Incorporación (LAI): Es un límite secundario para la irradiación ocupacional interna y es el menor valor de la incorporación de un radionucleido determinado en un año, por el hombre de referencia, que se traduciría o, en una dosis efectiva integrada durante 50 años de 50 mSv, o bien en una dosis equivalente integrada durante 50 años de 150 mSv en el cristalino, o de 500 mSv en cualquier órgano o tejido.

O.I.E.A : Abreviación para indicar al Organismo Internacional de Energía Atómica.

Operador: Persona autorizada, por la autoridad competente, para realizar actividades directamente vinculadas a la operación de fuentes radiactivas o equipos emisores de radiaciones ionizantes, en condiciones de seguridad radiológica.

Optimización: Concepto que impone que el diseño y uso de fuentes emisoras de radiaciones ionizantes y las prácticas correspondientes, deben ser tales que se tenga la seguridad que las exposiciones se reduzcan al valor más bajo que sea razonablemente posible, teniendo en cuenta los factores económicos y sociales.

Personal expuesto: Ver Trabajador expuesto

Público general: Miembros de la población, excluyendo al trabajador expuesto y grupo crítico.

Radiaciones Ionizantes (Radiaciones): Radiación de energía suficientemente alta, capaz de producir pares de iones en una materia o en materias biológicas.

Responsable de la Protección Radiológica: Persona natural perteneciente al cuerpo técnico de una instalación donde se utilicen radiaciones ionizantes, quien ejercerá labores en el campo de la protección radiológica, independientemente de sus labores como técnico.

Sección: (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 26983 del 22 de abril de 1998)

Sievert (Sv): Unidad empleada para la dosis equivalente, puede presentarse en submúltiplos miliSievert (mSv).

Titular de la licencia de funcionamiento: Persona natural o jurídica a la cual la autoridad competente le ha otorgado una autorización para realizar, actividades específicas con fuentes o equipos emisores de radiaciones ionizantes.

Trabajador expuesto: Persona que realiza actividades directamente o indirectamente vinculadas con el uso o manipulación de material radiactivo dentro de una instalación u opere equipos generadores de radiaciones ionizantes.

Vigilancia Radiológica: Conjunto de medidas y procedimientos orientados a evaluar el impacto de las radiaciones ionizantes en las personas y público general.

Zona controlada: Area de acceso restringido y sometida a un programa de vigilancia radiológica.

Zona supervisada: Area de acceso no controlado, en la cual las condiciones de protección radiológica deben mantenerse bajo permanente revisión, aún cuando en ellas no son normalmente necesarias programas especiales de vigilancia radiológica.

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