Autoridad Competente: autoridad designada o reconocida por el
Ministerio de Salud para los fines específicos relacionados con la
seguridad radiológica y nuclear.
Bulto: Embalaje con su contenido radiactivo tal como se
presenta para el transporte.
Ciclo anual dosimétrico: Período establecido por la autoridad
competente durante el cual se controlará que no se superen los
límites de dosis establecidos en el presente reglamento.
Comisión: Comisión de Energía Atómica de Costa Rica.
Dosis efectiva: Suma ponderada de las dosis equivalentes
recibidas en los distintos órganos.
Dosis equivalente: Energía transferida por un determinado tipo
de radiación ionizante a la unidad de masa de un tejido u órgano
dado.
Entidad Pública Autorizada: Toda Institución que brinde
servicios asociados a la Protección Radiológica, a la población,
previamente autorizada por la autoridad competente.
Embalaje: Conjunto de todos los componentes necesarios para
alojar completamente el contenido radiactivo, como por ejemplo: uno
o varios recipientes, materiales absorbentes, estructuras de
separación, blindajes, dispositivos de amortiguamiento,
refrigeración, absorción y cualesquiera otros.
Exposición: Término empleado en protección radiológica tanto
en un sentido cuantitativo, específicamente definido, como en
sentido general:
a) Sentido general: Acción de someter, estar sometido o
expuesto, tanto personas como material, a las radiaciones
ionizantes Sinónimo de Irradiación.
b) Sentido Cuantitativo: Ionización del aire, producida por
radiación electromagnética, por unidad de masa.
Exposición especial planificada: Aquella que pueda derivarse
de una emergencia, accidente, o mantenimiento o actividad de una
instalación de forma tal que la probabilidad de exceder los límites
anuales de dosis es muy alta. La intervención, en estas
exposiciones debe estar de acuerdo a un plan preestablecido y la
situación hace justificable e imprescindible tal intervención.
Equipos generadores de Radiaciones Ionizantes: Dispositivo
capaz de emitir, controladamente radiaciones ionizantes.
Fuente sellada: Fuente radiactiva cuya estructura de
contención es tal que impide, en condiciones normales de empleo,
toda dispersión de material radiactivo al medio ambiente.
Fuente no sellada (léase también fuente abierta): Fuente
radiactiva que, por su forma física, puede dispersarse en el medio
ambiente. Su estructura de contención no asegura la no dispersión.
Grupo crítico: Personas del público cuya exposición es
razonablemente homogénea y característica de los individuos que
reciben las más altas dosis equivalente o dosis efectiva,
procedentes de una determinada fuente.
Historial dosimétrico: Documento, o conjunto de ellos, que
certifican las dosis recibidas por una persona expuesta a las
radiaciones ionizantes, durante toda su vida laboral.
Indice de transporte: Número único asignado a un bulto sin
embalar que se utiliza para controlar el nivel de exposición a las
radiaciones ionizantes. Expresa el máximo nivel de radiación a la
distancia de un metro de las superficies externas del bulto, medida
en mSv/h y multiplicado por un factor 100.
Instalación radiactiva: Lugar que alberga equipos destinados
a la utilización, producción, fabricación, tratamiento,
manipulación o almacenamiento de fuentes o equipos generadores de
radiaciones ionizantes.
Justificación: Término empleado en protección radiológica que
establece, como principio, que la autoridad competente no debe
autorizar ninguna práctica que se traduzca en una exposición del
ser humano a las radiaciones, a menos que la introducción de dicha
práctica produzca un beneficio neto positivo.
Limite: Valor de una magnitud que no debe sobrepasarse.
Limite Anual de Incorporación (LAI): Es un límite secundario
para la irradiación ocupacional interna y es el menor valor de la
incorporación de un radionucleido determinado en un año, por el
hombre de referencia, que se traduciría o, en una dosis efectiva
integrada durante 50 años de 50 mSv, o bien en una dosis
equivalente integrada durante 50 años de 150 mSv en el cristalino,
o de 500 mSv en cualquier órgano o tejido.
O.I.E.A : Abreviación para indicar al Organismo Internacional
de Energía Atómica.
Operador: Persona autorizada, por la autoridad competente,
para realizar actividades directamente vinculadas a la operación de
fuentes radiactivas o equipos emisores de radiaciones ionizantes,
en condiciones de seguridad radiológica.
Optimización: Concepto que impone que el diseño y uso de
fuentes emisoras de radiaciones ionizantes y las prácticas
correspondientes, deben ser tales que se tenga la seguridad que las
exposiciones se reduzcan al valor más bajo que sea razonablemente
posible, teniendo en cuenta los factores económicos y sociales.
Personal expuesto: Ver Trabajador expuesto
Público general: Miembros de la población, excluyendo al
trabajador expuesto y grupo crítico.
Radiaciones Ionizantes (Radiaciones): Radiación de energía
suficientemente alta, capaz de producir pares de iones en una
materia o en materias biológicas.
Responsable de la Protección Radiológica: Persona natural
perteneciente al cuerpo técnico de una instalación donde se
utilicen radiaciones ionizantes, quien ejercerá labores en el campo
de la protección radiológica, independientemente de sus labores
como técnico.
Sección: (Derogado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 26983 del 22 de abril de 1998)
Sievert (Sv): Unidad empleada para la dosis equivalente, puede
presentarse en submúltiplos miliSievert (mSv).
Titular de la licencia de funcionamiento: Persona natural o
jurídica a la cual la autoridad competente le ha otorgado una
autorización para realizar, actividades específicas con fuentes o
equipos emisores de radiaciones ionizantes.
Trabajador expuesto: Persona que realiza actividades
directamente o indirectamente vinculadas con el uso o manipulación
de material radiactivo dentro de una instalación u opere equipos
generadores de radiaciones ionizantes.
Vigilancia Radiológica: Conjunto de medidas y procedimientos
orientados a evaluar el impacto de las radiaciones ionizantes en
las personas y público general.
Zona controlada: Area de acceso restringido y sometida a un
programa de vigilancia radiológica.
Zona supervisada: Area de acceso no controlado, en la cual las
condiciones de protección radiológica deben mantenerse bajo
permanente revisión, aún cuando en ellas no son normalmente
necesarias programas especiales de vigilancia radiológica.