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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

CAPITULO II

De la autoridad competente

    Artículo 7º.- (*) Para la aplicación del presente reglamento, la Autoridad Competente será el Ministerio de Salud, a través del Programa de Control de Radiaciones de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, la que deberá:

  (*) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26983 del 22 de abril de 1998)

a) Emitir las normas y criterios técnicos complementarios a este reglamento, orientados a proteger a las personas y al medio ambiente de eventuales contaminaciones radiactivas y de exposiciones no deseadas a las radiaciones ionizantes.

b) Corresponde a las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio, otorgar el permiso sanitario de funcionamiento para los establecimientos donde operen equipos o fuentes emisoras de radiaciones ionizantes, bajo los lineamientos que señale el nivel central.

 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 de 23 de enero de 2009).  

 c) Autorizar mediante un carne a todo trabajador ocupacionalmente expuesto para trabajar con fuentes o equipos emisores de radiaciones ionizantes.

d) Autorizar a toda persona física o jurídica, que cumpla los requisitos que se establezcan en este Reglamento y cualesquiera otras normas establecidas por la Autoridad Competente para prestar servicios vinculados con la seguridad radiológica del trabajador expuesto, del público en general, de las instalaciones y del medio ambiente.

  (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26983 del 22 de abril de 1998)

 

e) Autorizar mediante una licencia toda otra actividad vinculada al uso, manipulación, transporte, comercialización, transferencia, eliminación y confinamiento de equipos o fuentes emisoras de radiaciones ionizantes.

f) Eximir de todo requerimiento a fuentes y equipos generadores de radiaciones ionizantes que, a juicio de la autoridad competente y por la naturaleza misma de estos elementos, justifiquen su exención.

g) Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y de cualquier otra norma técnica que el Ministerio establezca en materia de radioprotección.

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