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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 19
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Artículo 19
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19

Artículo 19.- El cierre definitivo sólo podrá autorizarse una

vez que la autoridad competente (capítulo II de este Reglamento)

inspeccione y verifique las condiciones de seguridad de la

instalación desmantelada.

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