Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 1
22

Artículo 22.- Los permisos sanitarios de funcionamiento

tendrán una validez de 5 años y el titular de dicho permiso deberá

solicitar su renovación, a la autoridad competente, tres meses

antes de la fecha de su vencimiento.

Ir al inicio de los resultados