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CAPITULO VII
De las obligaciones del operador y sus requisitos
Artículo 28º.- Será responsabilidad del personal expuesto:
a) Contar con la correspondiente autorización de Operador,
otorgada por la autoridad competente y mantenerla
permanentemente vigente.
b) Tomar todas las medidas, acciones y precauciones
necesarias para que las exposiciones a las radiaciones
ionizantes sean tan bajas como razonablemente puedan
alcanzarse.
c) Utilizar correctamente los elementos de protección y
control personal.
d) Dar cuenta inmediata al responsable de la protección
radiológica de la instalación, de cualquier anomalía que
exista dentro de ella, tanto en la operación, en el
diseño de la misma, como de operaciones que estén fuera
del marco de la licencia y que puedan ocasionar riesgos
adicionales de irradiación o contaminación del personal
expuesto, del público general o del ambiente.
e) Utilizar correctamente el dosímetro personal, durante
toda su jornada de trabajo y de entregarlo oportunamente
al encargado de la protección radiológica para su
recambio.
f) Informar al responsable de la protección radiológica de
cualquier situación que haga necesario reducir las dosis
de radiación a que pueda estar expuesto.
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