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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

CAPITULO VII

De las obligaciones del operador y sus requisitos

Artículo 28º.- Será responsabilidad del personal expuesto:

a) Contar con la correspondiente autorización de Operador,

otorgada por la autoridad competente y mantenerla

permanentemente vigente.

b) Tomar todas las medidas, acciones y precauciones

necesarias para que las exposiciones a las radiaciones

ionizantes sean tan bajas como razonablemente puedan

alcanzarse.

c) Utilizar correctamente los elementos de protección y

control personal.

d) Dar cuenta inmediata al responsable de la protección

radiológica de la instalación, de cualquier anomalía que

exista dentro de ella, tanto en la operación, en el

diseño de la misma, como de operaciones que estén fuera

del marco de la licencia y que puedan ocasionar riesgos

adicionales de irradiación o contaminación del personal

expuesto, del público general o del ambiente.

e) Utilizar correctamente el dosímetro personal, durante

toda su jornada de trabajo y de entregarlo oportunamente

al encargado de la protección radiológica para su

recambio.

f) Informar al responsable de la protección radiológica de

cualquier situación que haga necesario reducir las dosis

de radiación a que pueda estar expuesto.

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