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Artículo 29º.-
(*) Para
obtener la licencia de operador por parte de la Autoridad Competente, el
trabajador oeupacionalmente expuesto, deberá presentar certificaciones emitidas
por entidades autorizadas de que cumple con los requisitos siguientes:
(*) (Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26983 del 22 de abril de 1998)
a) Bachiller
de Segunda Enseñanza o título académico universitario según lo determine
la Autoridad Competente.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26983 del 22 de abril de 1998)
b) Certificación de conocimiento de manejo del
correspondiente equipo, fuente o material radiactivo,
emitido por una entidad autorizada.
c) Haber realizado un curso básico sobre protección
radiológica, cuyo programa este previamente aprobado por
la autoridad competente.
d) Certificación de condiciones psico-físicas compatibles
con la función, otorgado por una entidad pública
autorizada y reconocida por la autoridad competente.
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