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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

    Artículo 29º.- (*) Para obtener la licencia de operador por parte de la Autoridad Competente, el trabajador oeupacionalmente expuesto, deberá presentar certificaciones emitidas por entidades autorizadas de que cumple con los requisitos siguientes:

    (*) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26983 del 22 de abril de 1998)

a) Bachiller de Segunda Enseñanza o título académico universitario según lo determine la Autoridad Competente.

  (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26983 del 22 de abril de 1998)

b) Certificación de conocimiento de manejo del correspondiente equipo, fuente o material radiactivo, emitido por una entidad autorizada.

c) Haber realizado un curso básico sobre protección radiológica, cuyo programa este previamente aprobado por la autoridad competente.

d) Certificación de condiciones psico-físicas compatibles con la función, otorgado por una entidad pública autorizada y reconocida por la autoridad competente.

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