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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

Artículo 31.- Serán funciones del responsable de la protección

radiológica, sin perjuicio de otras que pueda corresponderle como

técnico del servicio, las siguientes:

a) Informar a la autoridad competente de cualquier situación

que pueda poner en peligro evidente o potencial la salud

tanto del personal como del público en general.

b) Remitir los dosímetros personales, al servicio de

dosimetría personal, con la periodicidad establecida en

la correspondiente autorización.

c) Llevar los registros que correspondan a la seguridad

radiológica de la instalación.

d) Informar a la autoridad competente de los movimientos de

personal, tales como pensiones, vacaciones, incapacidades

y cualquier otro hecho que estime importante para la

seguridad radiológica, tanto de las personas como de las

instalaciones y medio ambiente.

e) Colaborar con la autoridad competente en el campo de la

educación e instrucción, en materia de protección

radiológica.

f) Velar porque las normas de protección radiológica

dispuestas por la autoridad competente se cumplan.

g) Otras que le puedan ser asignadas dentro de la

correspondiente licencia.

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