31
Artículo 31.- Serán funciones del responsable de la protección
radiológica, sin perjuicio de otras que pueda corresponderle como
técnico del servicio, las siguientes:
a) Informar a la autoridad competente de cualquier situación
que pueda poner en peligro evidente o potencial la salud
tanto del personal como del público en general.
b) Remitir los dosímetros personales, al servicio de
dosimetría personal, con la periodicidad establecida en
la correspondiente autorización.
c) Llevar los registros que correspondan a la seguridad
radiológica de la instalación.
d) Informar a la autoridad competente de los movimientos de
personal, tales como pensiones, vacaciones, incapacidades
y cualquier otro hecho que estime importante para la
seguridad radiológica, tanto de las personas como de las
instalaciones y medio ambiente.
e) Colaborar con la autoridad competente en el campo de la
educación e instrucción, en materia de protección
radiológica.
f) Velar porque las normas de protección radiológica
dispuestas por la autoridad competente se cumplan.
g) Otras que le puedan ser asignadas dentro de la
correspondiente licencia.
|