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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

Artículo 33.- La licencia de operador y de responsable de la

protección radiológica tendrá una validez de 2 años y su renovación

deberá solicitarse ante la autoridad competente con un mes de

anticipación a su vencimiento y con los siguientes documentos:

a) Historial dosimétrico.

b) Certificado de conocimientos actualizados de protección

radiológica.

c) Certificación de condiciones psico-físicas compatibles

con la función que desempeñará.

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