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Artículo 37.- El transportista, que tendrá a cargo el
transporte del material radiactivo o fuente, deberá certificar,
ante la autoridad competente:
a) Que su licencia de conducir está vigente.
b) Que el vehículo en que se transporten fuentes o
materiales radiactivos cumple al menos, con los
siguientes requisitos:
1.- Certificación de buena condición mecánica.
2.- Ser vehículo de carga y llevar en forma visible el
símbolo internacional de presencia de
radiactividad, a ambos lados y en la parte trasera
del vehículo.
3.- Contar con los sistemas necesarios para fijar o
sujetar los contenedores, bultos o elementos
empleados para el transporte y también, con los
elementos de carga y descarga adecuados, para
evitar estar en contacto directo con las fuentes de
radiación.
c) Certificar que la distancia entre la fuente radiactiva y
el conductor y su o sus acompañantes sea tal que no
superarán los límites de dosis convencionales permitidos
por la autoridad competente.
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