Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 37
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 37     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 37
Ir al final de los resultados
Artículo 37
Versión del artículo: 1  de 1
37

Artículo 37.- El transportista, que tendrá a cargo el

transporte del material radiactivo o fuente, deberá certificar,

ante la autoridad competente:

a) Que su licencia de conducir está vigente.

b) Que el vehículo en que se transporten fuentes o

materiales radiactivos cumple al menos, con los

siguientes requisitos:

1.- Certificación de buena condición mecánica.

2.- Ser vehículo de carga y llevar en forma visible el

símbolo internacional de presencia de

radiactividad, a ambos lados y en la parte trasera

del vehículo.

3.- Contar con los sistemas necesarios para fijar o

sujetar los contenedores, bultos o elementos

empleados para el transporte y también, con los

elementos de carga y descarga adecuados, para

evitar estar en contacto directo con las fuentes de

radiación.

c) Certificar que la distancia entre la fuente radiactiva y

el conductor y su o sus acompañantes sea tal que no

superarán los límites de dosis convencionales permitidos

por la autoridad competente.

Ir al inicio de los resultados