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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

Artículo 40.- El etiquetado de los bultos o embalajes deberá

proporcionar, al menos, la siguiente información:

a) Indice de transporte tipo y categoría del bulto.

b) Forma física del material radiactivo.

c) Actividad por contenedor, expresado en Becquerel.

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