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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

Artículo 41.- En los vehículos que transporten equipos,

sustancias o fuentes radiactivas, y según la categoría del

transporte, solo podrán viajar aquellas personas expresamente

autorizadas por la autoridad competente en la licencia respectiva.

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