44
Artículo 44.- Para solicitar la autorización de importación,
el interesado deberá presentar a la autoridad competente al menos
los siguientes antecedentes técnicos correspondientes a las fuentes
o equipos, que se van a importar:
a) Actividad de las correspondientes fuentes, si es el caso.
b) Especificaciones técnicas de los equipos, si es el caso.
c) Especificación del uso destinado para las fuentes o
equipos a importar.
d) Estado físico y forma química del material radiactivo.
e) Peso y volumen del material radiactivo.
f) Otros antecedentes que, a juicio de la autoridad
competente, sean necesarios.
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