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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

Artículo 44.- Para solicitar la autorización de importación,

el interesado deberá presentar a la autoridad competente al menos

los siguientes antecedentes técnicos correspondientes a las fuentes

o equipos, que se van a importar:

a) Actividad de las correspondientes fuentes, si es el caso.

b) Especificaciones técnicas de los equipos, si es el caso.

c) Especificación del uso destinado para las fuentes o

equipos a importar.

d) Estado físico y forma química del material radiactivo.

e) Peso y volumen del material radiactivo.

f) Otros antecedentes que, a juicio de la autoridad

competente, sean necesarios.

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