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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

Artículo 45.- Las autoridades aduaneras no podrán autorizar el

desalmacenaje de fuentes emisoras de radiaciones ionizantes, sin

las correspondientes autorizaciones de importación y transporte

debidamente tramitada ante la autoridad correspondiente.

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