51
Artículo 51.- Para solicitar la autorización de transferencia,
el interesado deberá presentar a la autoridad competente, al menos,
los siguientes antecedentes técnicos correspondientes a la
transferencia a realizar:
a) Identificación de las fuentes o equipos a ser
transferidos:
1.- Actividad de las correspondientes fuentes o
material radiactivo, si es el caso.
2.- Estado físico y forma química del material
radiactivo.
3.- Peso y volumen del material radiactivo.
4.- Especificaciones técnicas de los equipos, si es el
caso.
5.- Otros antecedentes que, a juicio de la autoridad
competente, sean necesarios.
b) Identificación de las personas naturales o jurídicas que
intervendrán en la transferencia.
c) Identificación de las instalaciones radiactivas que
intervienen en la transferencia.
d) Identificación del responsable de la protección
radiológica de la instalación receptora.
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