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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

Artículo 51.- Para solicitar la autorización de transferencia,

el interesado deberá presentar a la autoridad competente, al menos,

los siguientes antecedentes técnicos correspondientes a la

transferencia a realizar:

a) Identificación de las fuentes o equipos a ser

transferidos:

1.- Actividad de las correspondientes fuentes o

material radiactivo, si es el caso.

2.- Estado físico y forma química del material

radiactivo.

3.- Peso y volumen del material radiactivo.

4.- Especificaciones técnicas de los equipos, si es el

caso.

5.- Otros antecedentes que, a juicio de la autoridad

competente, sean necesarios.

b) Identificación de las personas naturales o jurídicas que

intervendrán en la transferencia.

c) Identificación de las instalaciones radiactivas que

intervienen en la transferencia.

d) Identificación del responsable de la protección

radiológica de la instalación receptora.

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