54
Artículo 54.- Para dar cumplimiento a lo estipulado en el
artículo anterior, los técnicos y profesionales de la autoridad
competente, realizarán inspecciones periódicas a todo tipo de
instalaciones, públicas o privadas y también, a cualquier tipo de
instalaciones, dependencias, vehículos, sitios públicos o privados,
en donde existan o se presuma que existan fuentes o equipos
generadores de radiaciones ionizantes.
|