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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 54
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Artículo 54
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54

Artículo 54.- Para dar cumplimiento a lo estipulado en el

artículo anterior, los técnicos y profesionales de la autoridad

competente, realizarán inspecciones periódicas a todo tipo de

instalaciones, públicas o privadas y también, a cualquier tipo de

instalaciones, dependencias, vehículos, sitios públicos o privados,

en donde existan o se presuma que existan fuentes o equipos

generadores de radiaciones ionizantes.

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