62
Artículo 62.- Si durante una inspección se verifican hechos
que comprometan gravemente la salud de las personas los inspectores
informarán a la autoridad competente pudiendo disponer en forma
inmediata las medidas que consideren necesarias o convenientes para
poner remedio oportuno a la situación. El inspector podrá ordenar
ejecutar entre otras alguna de las medidas siguientes:
a) Que la instalación equipo o fuente sea puesta en
condiciones de seguridad en forma inmediata o tan pronto
como sea posible.
b) Que la instalación, lugar afectado, o medio de transporte
sea evacuado, cerrado y debidamente sellado.
c) Que la fuente, equipo o material radiactivo sea
debidamente envasada, sellada, rotulada y debidamente
confinada y si corresponde decomisada.
d) Ordenar la paralización inmediata de actividades de la
instalación, cuando a juicio del inspector existe peligro
inminente para las personas, los bienes los recursos
naturales o el medio ambiente. Tal acción durará mientras
no se corrija la deficiencia que originó la decisión.
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