Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 63
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 63     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 63
Ir al final de los resultados
Artículo 63
Versión del artículo: 1  de 1
63

Artículo 63.- La autoridad competente, evaluando la situación

generadora de la infracción podrá conceder plazos prudenciales, no

mayores de tres meses, para subsanar deficiencias de las

instalaciones o para cumplir exigencias interpuestas con motivo de

la inspección.

Ir al inicio de los resultados