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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 64
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Artículo 64
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64

CAPITULO XIV

De las áreas de trabajo y actividades en ellas

Artículo 64.- Las áreas de trabajo donde se realicen prácticas

con material radiactivo serán zonas controladas o supervisadas,

según sean definidas por el titular de la licencia y aprobadas por

la autoridad competente.

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