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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 66
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Artículo 66
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66

Artículo 66.- Toda práctica que se realice con material

radiactivo o equipos generadores de radiaciones ionizantes, estarán

sujetos a los principios de justificación, de optimización y de

limitación de dosis. Se exceptúa la exposición con fines médicos la

que solo estará sujeta a los principios de justificación y

optimización.

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