66
Artículo 66.- Toda práctica que se realice con material
radiactivo o equipos generadores de radiaciones ionizantes, estarán
sujetos a los principios de justificación, de optimización y de
limitación de dosis. Se exceptúa la exposición con fines médicos la
que solo estará sujeta a los principios de justificación y
optimización.
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