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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24037 >> Fecha 22/12/1994 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24037 - Articulo 71
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Artículo 71
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71

Artículo 71.- Las personas menores de 18 y mayores de 16 años

sólo podrán exponerse a radiaciones con fines de capacitación y sus

límites anuales de dosis equivalentes no podrán exceder de 1/3 de

los señalados para trabajadores ocupacionalmente expuestos,

señalados en el artículo 68 del presente reglamento.

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