71
Artículo 71.- Las personas menores de 18 y mayores de 16 años
sólo podrán exponerse a radiaciones con fines de capacitación y sus
límites anuales de dosis equivalentes no podrán exceder de 1/3 de
los señalados para trabajadores ocupacionalmente expuestos,
señalados en el artículo 68 del presente reglamento.
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